Calculadora gratis

¿Te conviene seguir a honorarios o ya tener empresa?

Pon tus números y te mostramos una estimación de cuánto te costaría al año (impuestos más cotizaciones) en cada caso. Es referencial, para que te hagas una idea antes de conversarlo.

Lo que facturas en total en un año, antes de impuestos.
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Ejemplos: arriendo de oficina/espacio de trabajo, insumos y materiales, herramientas y software, movilización para el trabajo, cursos o capacitación del rubro, servicios subcontratados. No incluyas gastos personales (comida, vivienda, entretenimiento). Si no tienes el número exacto, déjalo en 0 — lo ajustamos juntos por WhatsApp.
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Comparamos impuestos anuales y cotizaciones del año.

A honorarios
$0
impuestos y cotizaciones del año
Durante el año
Cada boleta retiene 15,25% → en total te retienen $0
De esa retención
En abril (declaración de renta)
Con empresa (Pro PymeRégimen tributario para pymes: la empresa paga un 12,5% de impuesto sobre su utilidad. Esa tasa rige para los años comerciales 2025, 2026 y 2027.)
$0
impuestos y cotizaciones del año
Impuesto empresa (12,5%)$0
Tu declaración anual personal$0
Cotizaciones previsionales (pensión + salud)$0
Pon tus números arriba.

Esto es solo una estimación. Tu caso real lo vemos juntos.

Un cálculo rápido no ve todos los detalles (tu previsión, tu actividad, cómo creces). Decidir si te conviene pasar a empresa es una asesoría a tu medida, que cotizamos según tu caso. Escríbenos y lo vemos.

Conversemos tu caso

¿Sigues a honorarios mientras decides? Revisa cómo emitir tu boleta paso a paso →

¿Me conviene más honorarios o empresa en Chile?

En Chile no existe una respuesta única a si conviene más seguir emitiendo boletas de honorarios o tener empresa: depende de cuánto generas al año, cuánto gastas en tu trabajo, cuánto de la utilidad retiras y si cotizas para tu previsión. A honorarios, cada boleta te retiene un 15,25% (2026). Esa retención no es solo un anticipo de impuestos: primero financia tus cotizaciones previsionales obligatorias (pensión y salud) y el saldo queda como pago provisional para tu declaración de renta de abril. Con empresa, en el régimen Pro Pyme General la empresa paga un 12,5% de impuesto sobre su utilidad, sin importar cuánto retires: lo que no retiras queda como utilidad acumulada, y solo pagas Global Complementario (impuesto progresivo de 0% a 40% según tu nivel de ingreso) cuando lo retiras, usando el 100% de ese 12,5% como crédito contra ese impuesto. En ingresos bajos y medios, ambos caminos suelen salir parecidos: la diferencia crece mientras más generas, más gastos deducibles tienes y más pospones tus retiros.

¿De qué depende la diferencia?

  • Nivel de ingresos: el Global Complementario es progresivo (0% a 40%) y el tramo más alto empieza en 310 UTA de renta anual; el 12,5% de la empresa es fijo, así que a mayor ingreso ese impuesto fijo tiende a pesar menos en la comparación.
  • Gastos deducibles: a honorarios se descuenta el mayor entre un gasto presunto o tus gastos reales; con empresa se descuentan directamente los gastos reales del negocio.
  • Cuánto retiras: con empresa, lo que dejas sin retirar difiere el pago de Global Complementario hasta que lo retires; a honorarios, todo tributa cada año, sin esa opción de diferir.
  • Si cotizas: a honorarios cotizas por ley (salvo ingresos anuales bajo 5 sueldos mínimos); con empresa, cotizar depende de si te pagas un sueldo y decides cotizar con él.

Con estos elementos en juego, dos personas con el mismo ingreso pueden obtener resultados distintos según su mezcla de gastos, retiros y cotizaciones, y en muchos casos ambos caminos terminan siendo parecidos en lo tributario. Ahí la decisión pasa también por otros factores: la protección patrimonial de tener una empresa, la imagen comercial frente a ciertos clientes y tus planes de crecimiento. Para ver tu caso puntual, usa la calculadora de esta página con tus propios números.

Cómo se calcula y qué supuestos usamos
  • Es una estimación referencial, no asesoría tributaria. Asume que eres persona natural, que este es tu único ingreso y que la empresa tiene un solo dueño.
  • Retención de honorarios pagada: el 15,25% (2026) que te retiene cada boleta durante el año, sin tope — esto se aplica siempre, exento o no de cotizar. Si tus boletas del año suman menos de 5 sueldos mínimos (Ley 21.133), estás exento de la obligación de cotizar como independiente y el 100% de la retención queda a favor. Sobre ese umbral, se financian primero tus cotizaciones previsionales, calculadas con la misma metodología del Comprobante de Pago de Cotizaciones del SII: SIS (1,49%) + ATEP (0,9%) + SANNA (0,03%) sobre el 80% de tu ingreso bruto (tope 90 UF/mes al año) sin reducir, más Salud (7%) + Pensión (≈11,1% promedio AFP) sobre esa misma base reducida al 80% por la cobertura "Parcial" vigente en 2026 (Ley 21.133, sube a 100% en 2028). Lo que sobra queda a favor para rebajar tus impuestos anuales.
  • Tu declaración anual personal (honorarios): se compara tu impuesto anual (Global Complementario sobre ingreso menos el mayor entre gasto presunto y gastos reales; art. 52) contra lo que quedó a favor en la fila anterior. Si lo que tenías a favor alcanza y sobra para cubrir el impuesto, la diferencia es devolución; si no alcanza, la diferencia es lo que pagas en abril. Este monto sí forma parte del total de arriba (retención pagada + esta declaración = tu costo real del año).
  • Impuesto de la empresa (Pro Pyme General, art. 14 D N°3): Primera Categoría a 12,5% (2025–2027) sobre la utilidad (ingreso − gastos − sueldo − costo previsional del empleador). No depende de cuánto retires: lo no retirado queda como utilidad acumulada (diferido).
  • Tu declaración anual personal: Global Complementario sobre tu sueldo más lo que retiras, con crédito del 100% del IDPCImpuesto de Primera Categoría, lo paga la empresa. En Pro Pyme, ese impuesto funciona como una rebaja o devolución en tu impuesto personal al declarar renta. de lo retirado (régimen integrado; si el crédito supera tu impuesto, hay devolución).
  • Sueldo del dueño (opcional): es un gasto de la empresa y suma a tu impuesto personal. Puedes elegir cotizar o no con ese sueldo. Si cotizas, las tasas son ~18,7% de cargo tuyo (AFP 10% + comisión ~1,1% + salud 7% + cesantía 0,6%) y ~4,8% de cargo del empleador (SIS + cesantía + mutual), este último también es un gasto. Los retiros, en cambio, no cotizan.
  • IVA (no incluido en el cálculo): a honorarios (persona natural, art. 42 N°2 LIR) estás exento de IVA (art. 12 letra E N°8, DL 825; confirmado por Circular N°50 de 2022 del SII). Si formalizas como empresa de un solo dueño (EIRL o SpA), esa exención en general no aplica: la exención de "sociedad de profesionales" exige una sociedad de personas con dos o más socios de profesiones afines — el propio SII excluye explícitamente a EIRL y SpA de esa categoría. En la práctica, la mayoría de los servicios profesionales y de consultoría quedan afectos a 19% de IVA al formalizarse en una empresa unipersonal. Confírmalo con tu contador según tu giro específico.
  • No incluye otros impuestos. UTA 2026 según el SII; el tope imponible es aproximado. Las cifras finales se confirman caso a caso.
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